El acuerdo judicial, pactado el 17 de diciembre de 2025 entre la defensa, la fiscalía y la acusación particular, sustituye la pena inicial de tres años y ocho meses de prisión y una multa de 3.600 euros. Esta resolución, fijada por la sala de la Audiencia Nacional, conmuta la cárcel por la deportación.
Además de la expulsión, el acusado deberá indemnizar a la empresa propietaria del centro comercial con 7.602,74 euros por los daños materiales y los perjuicios potenciales causados por el cierre temporal del establecimiento. El acuerdo también elimina la inhabilitación para ejercer en el ámbito educativo y el periodo de libertad vigilada de cinco años.
Los hechos se produjeron cuando el hombre, en situación irregular, accedió al centro armado con un hacha. Antes del ataque, se puso un pañuelo palestino en el cuello, hecho que la fiscalía interpretó como una “liturgia previa”, y golpeó expositores y paredes de espejos en la zona de restauración.
El hombre fue reducido por un ciudadano y un mosso d'esquadra fuera de servicio. Ya bajo custodia, admitió que el ataque era una represalia tras ver imágenes de niños palestinos muertos. El caso fue asumido por la Audiencia Nacional en abril siguiente a los hechos, al considerar que podría tener motivación terrorista. [Link: https://www.vilaweb.cat/noticies/requalificat-com-a-terrorisme-gihadista-latac-contra-un-establiment-del-magic-badalona-de-dimecres-passat/]




