El TSJC avala el pago de casi medio millón de euros por un litigio de radares en Lleida

El tribunal confirma la compensación a la antigua concesionaria de los radares municipales, elevando el coste total a cerca de 500.000 euros.

Imagen genérica de un dispositivo de radar de velocidad.
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Imagen genérica de un dispositivo de radar de velocidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la compensación de 442.102 euros que la Paeria de Lleida tuvo que pagar a la antigua concesionaria de los radares municipales por la falta de uso del cinemómetro móvil entre 2013 y 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha avalado la compensación de 442.102 euros que la Paeria de Lleida pagó a la antigua concesionaria de los radares municipales, la unión de empresas formada por Sice y Arnó. Esta suma corresponde a la falta de utilización del cinemómetro móvil durante buena parte de la vigencia del contrato, entre el 2013 y principios del 2019. Además, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de la firma y obliga al Ayuntamiento de Lleida a añadirle los intereses legales generados desde la notificación de la sentencia, estimados en unos 50.000 euros. Esto eleva el coste total del litigio para las arcas municipales a cerca de los 500.000 euros.
El conflicto surge del contrato adjudicado en el 2013, durante el mandato del exalcalde Àngel Ros (PSC), para la gestión de sistemas de control de tráfico y seguridad vial en Lleida. La retribución de la concesionaria dependía parcialmente de los ingresos por sanciones de tráfico. Tras años de disputa legal, un juzgado contencioso determinó que la Paeria había incumplido el contrato, ya que el radar embarcado del vehículo de la Guardia Urbana se utilizó mínimamente, alterando así el equilibrio económico del acuerdo.
La sentencia original del juzgado contencioso administrativo número 1 de Lleida del 2021, confirmada por el TSJC y firme tras la inadmisión del recurso municipal por el Tribunal Supremo, ordenó compensar a la empresa. La cantidad se basaba en los ingresos generados por el radar embarcado en el 2016 por cada año de contrato sin uso del dispositivo, excluyendo los últimos quince días del 2013 y febrero del 2019.
Siguiendo este criterio, la Paeria aprobó en julio del 2024 una liquidación de 442.102,50 euros. El cálculo se fundamentó en un informe técnico que indicaba que el radar móvil generó 358.100 euros en sanciones en el 2016, de los cuales 108.270 euros correspondían a la concesionaria según el porcentaje contractual. Multiplicando esta cifra por los cuatro años y un mes de inactividad del radar, el Ayuntamiento alcanzó la suma final y propuso un pago fraccionado.
La UTE Movilitat Lleida impugnó esta liquidación, argumentando que la sentencia reconocía una indemnización por incumplimiento contractual y no una simple compensación. La empresa reclamaba 2,34 millones de euros, o alternativamente 992.475 euros, basándose en la extrapolación del rendimiento potencial del dispositivo.
El TSJC ha rechazado este planteamiento, subrayando que la sentencia original hablaba de "compensación económica" para restablecer el equilibrio contractual, no de indemnización. El tribunal confirma los 442.102,50 euros ya abonados por la Paeria, limitando la ejecución a los términos judiciales.
El tribunal también ha rechazado la reclamación de intereses de demora de la concesionaria. Sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso en cuanto a los intereses legales. El TSJC concluye que, tratándose de una cantidad líquida y determinable, el Ayuntamiento debe abonar los intereses legales desde la notificación de la resolución de primera instancia, el 16 de septiembre del 2021, hasta la consignación de los importes.
La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes y aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Esta resolución se suma a otro litigio anterior entre el TSJC y la misma UTE Movilitat Lleida, relacionado con el mismo contrato de los radares. En aquel caso, la UTE impugnaba cuatro liquidaciones por valor de 243.474 euros por costes de notificaciones postales de multas entre el 2016 y el 2019. La empresa consideraba los importes desproporcionados, pero el TSJC confirmó la inadmisión del recurso por argumentos sobre desequilibrio económico no planteados previamente en vía administrativa.