La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, que condenaba al conductor del camión a pagar 600 euros y a la retirada del carnet durante cuatro meses, ahora es firme después de que el Tribunal Supremo haya rechazado el recurso de apelación presentado por la compañía aseguradora. Este hecho pone punto final al proceso judicial de un accidente ocurrido en 2016.
El incidente sucedió el 11 de octubre de 2016, alrededor de las 18:10 horas, en el kilómetro 3,300 de la carretera T-722, cerca del cementerio de Vilallonga del Camp. El conductor del camión, que se dirigía a una fábrica cercana para descargar pienso, inició un giro para acceder a las instalaciones. En lugar de utilizar la zona habilitada para el cambio de sentido, invadió áreas cebreadas prohibidas para la circulación y accedió por un carril no permitido.
Tras una breve detención, el camión reanudó la marcha a muy baja velocidad, invadiendo el carril contrario sin respetar la prioridad de paso. En ese momento, una motocicleta que circulaba correctamente por su carril colisionó frontalmente con la cabina del camión. El impacto provocó que el motorista cayera y, posteriormente, chocara contra un turismo estacionado.
La víctima, un hombre de 52 años, casado y padre de dos hijos, sufrió heridas muy graves y fue trasladado al Hospital Vall d’Hebron, donde falleció aproximadamente un mes y medio después del accidente.
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal 3 de Tarragona había dictado una sentencia absolutoria en 2020, pero fue revocada por la Audiencia Provincial de Tarragona en 2021, que ordenó repetir el juicio por "graves problemas de motivación" en la resolución inicial. En el nuevo juicio, celebrado en marzo de 2022, se condenó al camionero a la multa de 600 euros y a la retirada del carnet durante cuatro meses. La defensa argumentó que la maniobra no era antirreglamentaria y que se trató de una "simple distracción momentánea", pero la Audiencia Provincial eliminó la retirada del carnet en la sentencia de apelación. Finalmente, el recurso de la compañía aseguradora ante el Tribunal Supremo ha sido desestimado.




