Extranjeros residentes podrán votar en las municipales de 2027

Ciudadanos de la UE y de países con acuerdo de reciprocidad podrán ejercer su derecho de sufragio si cumplen los requisitos y manifiestan su voluntad.

Urna electoral con una bandera española difuminada al fondo.
IA

Urna electoral con una bandera española difuminada al fondo.

Los ciudadanos de países de la Unión Europea y aquellos con acuerdos de reciprocidad podrán votar en las próximas elecciones municipales del 23 de mayo de 2027 si cumplen los requisitos y manifiestan su voluntad.

La Oficina del Censo Electoral (OCE) ha trasladado la información necesaria para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) de cara a las elecciones municipales. Los nacionales de países de la UE residentes en España que cumplan los requisitos podrán ejercer su derecho de sufragio activo si manifiestan formalmente su voluntad de voto.
Esta manifestación de voluntad se puede realizar de tres maneras: por internet, a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) con el sistema cl@ve o una clave de tramitación telemática (CTT); personalmente en el Ayuntamiento, rellenando el impreso correspondiente; o por correo postal. La OCE enviará una comunicación a finales de septiembre de 2026 a los ciudadanos de la UE residentes en España que no hayan realizado esta declaración previamente.
La manifestación de voto tiene carácter permanente. Para que tenga efecto en el censo electoral vigente para las elecciones de mayo de 2027, las altas en el padrón y las declaraciones formales deben realizarse como muy tarde el 30 de diciembre de 2026.
Por otro lado, los residentes en España de países con acuerdos de reciprocidad de voto (actualmente Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago) podrán solicitar su inscripción en el censo electoral.
Las condiciones para estos ciudadanos incluyen ser mayor de 18 años, estar inscrito en el padrón municipal, tener autorización de residencia y haber residido legalmente en España el tiempo exigido por cada acuerdo (entre tres y cinco años, según el país). Las solicitudes se pueden realizar por internet, correo postal o presencialmente en el Ayuntamiento, con plazos que van del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
Información elaborada a partir de la fuente oficial: Ajuntament de Santa Maria de Palautordera (25/09/2026)