La transmisión de un inmueble dentro del ámbito familiar, a menudo de padres a hijos, genera importantes dudas fiscales, especialmente cuando el valor del bien ha aumentado con el paso de los años. Esta operación, en condiciones normales, implica una alteración patrimonial que debe tributar en la declaración de la renta.
Sin embargo, el artículo 33.4.b) de la Ley del IRPF prevé un tratamiento específico para los contribuyentes que hayan cumplido los 65 años. Esta excepción permite que la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual quede exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta exención no distingue entre transmisiones onerosas y lucrativas, por lo que se aplica tanto a la venta como a la donación de la vivienda habitual.
Para que el beneficio fiscal sea aplicable, es imprescindible que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual. El Reglamento del IRPF exige que haya sido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, o que hubiera tenido esta condición en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión.
La Dirección General de Tributos (DGT) subraya que esta exención solo afecta al IRPF del donante. Los hijos o beneficiarios que reciben la vivienda deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la normativa autonómica, y la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente.




