Iryo comunicó a sus clientes que las políticas habituales de compensación por retraso no se aplicarán a los billetes adquiridos posteriormente al aviso. Esta medida se debe a las limitaciones temporales de velocidad en diferentes puntos de la red, anunciadas por el gestor de las infraestructuras, ADIF.
La compañía defiende que las demoras, en estos casos, son "ajenas a la responsabilidad del operador", una justificación que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera legítima, ya que la ley únicamente impone a las operadoras el deber de información.
Como consecuencia de las limitaciones temporales de velocidad en diferentes puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (ADIF), los trayectos pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador.
La OCU se basa en el reglamento europeo 2021/782, que estipula que puede haber "circunstancias extraordinarias" que provoquen que la compañía no sea responsable del retraso. El artículo 19 de dicho reglamento especifica que no hay derecho a indemnización si el viajero es informado del retraso antes de la compra del billete, cláusula en la que Iryo se escuda.
Por el momento, las competidoras Ouigo y Renfe, a pesar de estar sujetas a las mismas restricciones de ADIF, no han tomado medidas similares para suspender las compensaciones a sus usuarios que transitan las líneas afectadas, que suman cerca de 13.000 viajeros diarios según la CNMC.




