Las instituciones aranesas argumentan que el proceso ha vulnerado el mandato de la Ley de Régimen Especial de la Val d’Aran y que existe una falta de conocimiento de la realidad territorial y de la viabilidad de determinadas energías renovables en el territorio. Consideran que la tramitación del PLATER ha ignorado la singularidad institucional y competencial del Valle de Arán, denunciando que no se ha garantizado la participación efectiva de Arán a pesar de que sus determinaciones tienen una incidencia directa sobre la planificación territorial, ambiental y energética.
La alegación señala que el PLATER no tiene en cuenta las limitaciones físicas, climáticas y operativas que caracterizan al Valle de Arán. A pesar de que la metodología del Plan reconoce que estos factores deben ser determinantes a la hora de evaluar la idoneidad de los territorios para la implantación de energías renovables, la orografía del Valle, las fuertes pendientes, las condiciones climáticas de montaña, las dificultades de acceso y las limitaciones de conexión eléctrica hacen que no sea un territorio propicio para el despliegue masivo de parques eólicos y fotovoltaicos que presenta el PLATER.
Las instituciones aranesas también denuncian que el PLATER ignora los principales instrumentos de planificación y protección del territorio, como el Pla territorial parcial de l’Alt Pirineu i Aran, el Pla director urbanístic de la Val d’Aran y el Catàleg de paisatge de l’Alt Pirineu i Aran. Asimismo, mencionan la declaración del Valle de Arán como Reserva de la Biosfera de la UNESCO. Estos instrumentos establecen un modelo territorial basado en la preservación del paisaje, de los espacios naturales y de los valores ambientales, incompatible con una implantación generalizada de este tipo de infraestructuras.




