El tribunal ha revocado la sentencia inicial de un juzgado de lo penal que había absuelto al acusado, F. J. R. Á.. La nueva resolución impone al hombre una pena de dos años de inhabilitación para ejercer su profesión y el pago de una indemnización de 2.000 euros a las víctimas por la angustia sufrida.
Los hechos ocurrieron en un local de Barcelona cuando el trabajador puso sucesivas excusas para no servir a las mujeres, llegando a decirles que abandonaran el establecimiento. El tribunal considera probado que el rechazo se debió a un gesto afectuoso entre ellas que el acusado presenció antes de que entraran al local.
“"Os he visto, soy el dueño del local y elijo a quién sirvo."
La sentencia destaca que el principio de no discriminación debe ser salvaguardado por todos los empleados de un establecimiento abierto al público, independientemente de su cargo o responsabilidad real en la empresa.




