Los juristas que asesoran a los afectados consideran que una norma fiscal no puede empeorar retroactivamente situaciones ya establecidas. Basan su postura en el artículo 9.3 de la Constitución, argumentando que el tope de la bonificación no debería afectar a quienes ya tenían el beneficio reconocido antes de 2025.
En cambio, el consistorio de Reus defiende que la normativa es constitucionalmente legítima y que respeta la seguridad jurídica. Alegan que los ciudadanos no pueden percibir ayudas que superen el coste de la inversión, evitando así el lucro cesante según la Ley General de Subvenciones.
“"La modificación constituye una retroactividad impropia o de grado medio, avalada constitucionalmente."
El gobierno local también se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional, mencionando una sentencia de 1983 que permitió reducciones drásticas en bonificaciones de viviendas protegidas, calificando aquel impacto como mucho más severo que el actual.




