La decisión judicial, a la que ha tenido acceso la ACN, subraya que, tras la fase de investigación, no se ha podido constatar que los agentes actuaran de manera conjunta y coordinada para evitar la detención del expresidente. Este hecho ocurrió poco más de dos meses después de la aprobación de la ley de amnistía, pero con una orden de detención pendiente del Tribunal Supremo.
“"No hay suficientes indicios para poder afirmar que existiera un vínculo entre ellos encaminado a conseguir este objetivo."
El auto destaca la relevancia de las pruebas testificales y periciales. Ninguno de los compañeros de los investigados que participaron en la investigación preprocesal manifestó haber presenciado ningún acto de ayuda material o favorecimiento de la huida por parte de los agentes. El material audiovisual presentado en la causa confirma la presencia de los tres agentes en el lugar de los hechos, donde se congregaron miles de personas. Aunque un informe policial indicaba que los tres acompañaron al expresidente y le proporcionaron protección, no se ha podido individualizar ninguna conducta de los investigados que hubiera contribuido eficazmente a su huida durante la instrucción.
Además, la magistrada señala que la simple presencia de los tres investigados en el lugar no es suficiente para afirmar que existiera un concierto o preparación previa entre ellos. Por lo tanto, la jueza considera que no está debidamente justificada la perpetración de los delitos que originaron la causa.
La resolución judicial también revela que ninguno de los tres agentes estaba de servicio el día de los hechos: uno estaba de baja por enfermedad, otro de permiso y el tercero de vacaciones. La jueza también descarta un delito de encubrimiento, ya que no se ha observado ninguna acción activa por parte de los investigados destinada a la ocultación, la ayuda material en la huida o la eliminación de pruebas, ni tampoco un abuso de funciones públicas. El Código Penal, según el auto, sanciona las acciones, no la pasividad, y en este caso no se ha demostrado ninguna actividad destinada a encubrir. Esta resolución no es firme y puede ser recurrida.




