Esta definición, elaborada por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la Dirección General de Tributos y Juego, se aplicará a las 271 localidades catalanas declaradas mercado residencial tensionado. De estas, 140 municipios fueron incluidos el 13 de marzo de 2024 y 131 más se añadieron el 1 de julio del mismo año.
En estos territorios tensionados, la renta del alquiler no puede exceder el índice de referencia oficial. La normativa especifica que un contribuyente será considerado gran tenedor si la suma de sus porcentajes de titularidad alcanza el 500%, equivalente a la propiedad total de cinco inmuebles urbanos de uso residencial. El Gobierno aclara que tener una cuota de participación superior al 50% en una vivienda no la computa como una unidad entera.
Así, un propietario con menos del 100% de cinco pisos, pero copropietario de otros inmuebles, será gran tenedor si la suma total de los porcentajes de titularidad alcanza el 500%. Esto implica que quien posea el 50% de 10 viviendas cumpliría este umbral y estaría sujeto a la regulación.
“"Si un propietario tiene el 50% de 10 pisos, se considera como 5 pisos enteros y se declara gran tenedor. Esto no lo dice en ningún sitio, se lo están inventando, no está escrito: o tienes o no tienes 5 pisos."
Esta interpretación ha generado preocupación en el sector inmobiliario catalán, que considera que la Generalitat está ampliando el concepto de gran tenedor establecido en la ley estatal de vivienda con fórmulas complejas. El sector argumenta que esta definición no está explícitamente recogida en la normativa estatal e introduce una complejidad adicional en el cálculo de la condición de gran tenedor.




