El fracaso de la delegación de competencias y el laberinto documental amenazan con convertir la integración en una carrera de obstáculos. Cataluña, una comunidad históricamente marcada por la migración, afronta hoy una contradicción difícil de sostener: soporta una parte decisiva de la presión demográfica y social, pero continúa dependiendo del Estado para resolver los principales expedientes de extranjería. La Generalitat gestiona la primera acogida, la integración y numerosos servicios sociales, aunque no tiene capacidad para decidir sobre buena parte de la documentación que determina la vida cotidiana de los migrantes.
Los datos son elocuentes. Según el Institut d’Estadística de Catalunya, la población catalana alcanzó los 8.210.710 habitantes el 1 de enero de 2026. El crecimiento natural es negativo en la mayor parte del territorio y la inmigración internacional sostiene el aumento demográfico. Los extranjeros ya representaban el 18,7 % de la población a principios de 2025. Durante la regularización extraordinaria de 2026, Cataluña encabezó el país con 257.000 solicitudes, frente a las 202.000 de Madrid y las 167.000 de la Comunidad Valenciana.
El conflicto entre Barcelona y Madrid ha dejado de ser una simple disputa presupuestaria. El artículo 149.1.2 de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, extranjería y derecho de asilo. A la vez, el Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalitat competencias en materia de primera acogida e integración. Esta división obliga a Cataluña a atender las consecuencias sociales de unas decisiones administrativas que continúa tomando el Gobierno central.
En marzo de 2025, los grupos parlamentarios Socialista y Junts registraron una proposición de ley orgánica basada en el artículo 150.2 de la Constitución. El texto planteaba delegar en Cataluña la tramitación de las autorizaciones de residencia y trabajo, la gestión de los centros de internamiento de extranjeros, determinadas funciones de los Mossos d’Esquadra en puertos y aeropuertos y la planificación de las contrataciones en origen. Todavía no se trataba de una transferencia efectiva, sino de un proyecto que debía superar la tramitación parlamentaria.
El avance quedó bloqueado el 23 de septiembre de 2025. El Congreso rechazó incluso tomar en consideración la propuesta por 177 votos en contra y 173 a favor. El PP y Vox cuestionaron su encaje constitucional, mientras que Podemos y otros sectores de la izquierda criticaron el lenguaje de la exposición de motivos en relación con los valores cívicos, los conocimientos lingüísticos y la integración cultural. La consecuencia jurídica fue inequívoca: ninguna de aquellas competencias llegó a ser delegada.
En la primavera de 2026, el Gobierno puso en marcha una regularización extraordinaria que recibió 1.174.978 solicitudes en toda España. Más de 600.000 expedientes habían sido admitidos a trámite al concluir la primera fase, lo que permitía a sus titulares residir y trabajar provisionalmente. No existe, por tanto, el vacío legal absoluto denunciado por algunos sectores. Sin embargo, el volumen de solicitudes ha puesto a prueba una estructura administrativa centralizada, mientras que las comunidades y los ayuntamientos deben absorber la presión en materia de vivienda, sanidad, educación y servicios sociales.
La cuestión documental es especialmente sensible para los ucranianos. España ha prorrogado automáticamente hasta el 4 de marzo de 2027 la validez de las tarjetas expedidas a las personas que tienen protección temporal. Este régimen continúa garantizando el acceso a la residencia, el trabajo, la asistencia sanitaria y la educación. Las Instrucciones SEM 2/2026 no obligan a abandonar inmediatamente esta protección, sino que abren vías voluntarias para acceder a autorizaciones ordinarias de residencia, arraigo o trabajo.
El problema aparece cuando una persona decide hacer esta transición. Cada autorización exige cumplir sus propios requisitos y, en muchos casos, presentar un pasaporte, un título de viaje o una cédula de inscripción en vigor. Para determinados hombres ucranianos de entre 18 y 60 años, la verificación de sus datos militares puede provocar retrasos o dificultades consulares. Pero no es jurídicamente correcto afirmar que todos deban volver a Ucrania o que renovar el pasaporte implique automáticamente ser enviados al frente: desde abril de 2025, las autoridades ucranianas permiten tramitar pasaportes en el extranjero sin presentar físicamente el documento militar, aunque los datos se verifican electrónicamente.
Tampoco se puede sostener que en España rija una regla absoluta según la cual «sin pasaporte, no hay estatus». La normativa admite, según el procedimiento, títulos de viaje y cédulas de inscripción, y los beneficiarios de protección temporal pueden solicitar un título de viaje español cuando justifiquen la necesidad de salir del país y no dispongan de pasaporte. El verdadero riesgo radica en la aplicación desigual de estas alternativas y en el hecho de que la transición posterior a 2027 llegue sin un protocolo suficientemente claro.
Una gestión más cercana podría ayudar a coordinar el empadronamiento, la ocupación, la formación, la vivienda y la asistencia social. Sin embargo, mientras no exista una delegación aprobada mediante una ley orgánica, la Generalitat no puede sustituir por sí sola los documentos exigidos por la normativa estatal. La solución no pasa por ignorar la ley, sino por garantizar que ninguna persona integrada quede en situación irregular debido a obstáculos documentales ajenos a su voluntad.
También conviene precisar el alcance de la jurisprudencia española. El 20 de febrero de 2025, la Audiencia Nacional declaró improcedente la extradición de un ciudadano ucraniano acusado de facilitar, a cambio de 4.800 dólares, la salida clandestina de hombres hacia Moldavia. El tribunal no afirmó que todas las reclamaciones ucranianas fueran políticas ni reconoció un derecho general a eludir la movilización. Rechazó aquella extradición porque los hechos no cumplían el requisito de doble incriminación: ayudar a un nacional a salir de su propio país en aquellas circunstancias no tenía un equivalente penal suficiente en España.
Aquella interlocutoria no concedió asilo ni creó una inmunidad general ante futuras extradiciones. Sí que mostró una realidad más profunda: la protección judicial y la documentación administrativa funcionan en planos diferentes. Un tribunal puede rechazar una extradición concreta mientras una oficina de extranjería continúa exigiendo documentos que esa misma persona tiene dificultades para obtener.
Ahí radica el verdadero desafío. Cataluña tiene experiencia, servicios y capacidad para construir un modelo de integración más cercano, pero continúa limitada por una arquitectura administrativa que separa las decisiones sobre la documentación de sus consecuencias humanas. Si Madrid quiere conservar estas competencias, también debe garantizar respuestas ágiles, alternativas documentales reales y una coordinación que impida convertir la legalidad en una trampa burocrática.




