Los tribunales eximen al Ayuntamiento de Badalona de indemnizar a dos mujeres por caídas

Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revocan indemnizaciones por caídas en la vía pública, argumentando que los desperfectos eran visibles.

Imagen genérica de un pavimento irregular en una acera urbana.
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Imagen genérica de un pavimento irregular en una acera urbana.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha eximido al Ayuntamiento de Badalona de pagar indemnizaciones a dos mujeres que sufrieron caídas en la vía pública en 2017 y 2019, argumentando que los desperfectos eran visibles y evitables.

Dos recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya han dado la razón al consistorio de Badalona, que no tendrá que indemnizar con 81.628,57 euros en un caso y con 59.280,24 euros en el otro. Las demandantes, dos mujeres octogenarias, habían reclamado al consistorio tras sufrir lesiones por caídas en la calle, incluyendo una fractura de húmero.
En el primer caso, una de las demandantes, de 80 años en el momento de los hechos el 5 de noviembre de 2017, atribuyó la caída a irregularidades no señalizadas en la calle Mossèn Anton debido a unas obras. Sin embargo, el juez consideró que no se habían acreditado las circunstancias de la caída, ya que no había informes de la Guardia Urbana ni de la ambulancia que confirmaran el lugar o las condiciones de la asistencia. Además, el testimonio del hijo de la afectada fue desvirtuado por un informe médico que indicaba una caída casual en el domicilio.

"Hemos de señalar que generalmente las caídas en la vía pública, aun teniendo el peatón otras alternativas de paso adecuadas en la zona, generan expectativas de indemnización por partirse de una concepción errónea de la Administración como un asegurador comúnmente denominado 'a todo riesgo'."

el tribunal
La sentencia subraya la necesidad de que los peatones estén atentos a sus propios pasos, sin que la responsabilidad de las administraciones públicas surja de la falta de adaptación de la vía cuando los desperfectos son claramente visibles. Esta decisión desestima un recurso de apelación anterior que ya había dado la razón al Ayuntamiento.
En cuanto al segundo caso, los hechos ocurrieron el 15 de junio de 2019, cuando otra mujer de 81 años cayó en la calle Navata, sufriendo una fractura de húmero y tres puntos de sutura en la ceja. La demandante reclamó una indemnización de 59.280,24 euros, alegando el mal estado del pavimento. Aunque una sentencia inicial fijó una indemnización parcial, el recurso de apelación finalmente eximió a la administración local de responsabilidad.
El tribunal consideró que el defecto del pavimento no era lo suficientemente significativo como para generar responsabilidad administrativa. También señaló que la edad avanzada de la demandante no la eximía del deber de transitar con precaución y atención en una acera con irregularidades visibles y sorteables. Los magistrados reiteraron que los peatones deben caminar atentos al entorno, para evitar que las administraciones se conviertan en "aseguradoras universales" de cualquier incidente en espacios públicos.