La decisión del Departament de Territori afecta a un colectivo creciente de profesionales y familias que han elegido establecerse en la montaña. El motivo de la denegación es que la persona afectada teletrabaja para una empresa con sede fuera de las comarcas beneficiadas (Cerdanya, Alt Urgell y Berguedà), una situación que ya han experimentado otros residentes en circunstancias similares.
“"El nuevo decreto referente a esta ventaja para residentes ha introducido una cláusula oculta para bloquear el descuento a los residentes que teletrabajamos."
Esta interpretación del decreto es percibida como una discriminación, ya que considera que se les trata como "habitantes de segunda" al negarles el derecho a la movilidad local, a pesar de residir allí, pagar impuestos y tener a sus hijos escolarizados en la comarca. La queja ante la Síndica alega un presunto "abuso de derecho" y "falta de seguridad jurídica", argumentando que las condiciones del decreto contienen una "trampa burocrática".
El Decreto 420/2024, en su artículo 1.3, establece que para acceder a la bonificación es necesario trabajar en una empresa ubicada en un municipio del Berguedà, el Alt Urgell o la Cerdanya. Este condicionante es calificado de "absurdo" por la persona afectada, ya que cree que "premia la inactividad" y castiga a aquellos que contribuyen a la economía local mediante el teletrabajo.
La situación contrasta con las políticas del Gobierno español, que promueve el teletrabajo para ahorrar energía, y con las campañas de la Generalitat para atraer familias al mundo rural y fomentar el teletrabajo en la montaña. La persona afectada considera que la limitación de la gratuidad del túnel del Cadí para todos los residentes permanentes de las comarcas mencionadas contradice estos objetivos.




