La justicia catalana avala las tasas de basura de Girona y El Prat

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado recursos contra los gravámenes municipales por la recogida de residuos.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera, con documentos legales desenfocados al fondo.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa de madera, con documentos legales desenfocados al fondo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha respaldado las ordenanzas fiscales de Girona y El Prat de Llobregat, desestimando los primeros recursos contra las nuevas tasas de basura.

La judicialización de las nuevas tasas de basura, que los ayuntamientos españoles deben recaudar desde abril de 2025, se está consolidando. Mientras que los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Castilla y León y la Comunidad Valenciana han anulado estos tributos en localidades como Madrid, León y Elche, en Cataluña la situación es diferente.
El TSJC ha rechazado las primeras impugnaciones contra los gravámenes por la recogida de residuos municipales. Esta decisión, sin embargo, no garantiza que futuros precedentes sigan la misma línea, ya que cada caso municipal presenta particularidades.
Dos resoluciones recientes confirman este apoyo a las normativas locales, desestimando e inadmitiendo recursos contenciosos contra las ordenanzas de Girona y El Prat de Llobregat. El caso de Girona es especialmente relevante, ya que el TSJC se ha pronunciado sobre el fondo de la cuestión y ha avalado la ordenanza fiscal de la tasa en una sentencia de febrero.
El recurso en Girona fue presentado por una asociación turística, que argumentaba que las viviendas de uso turístico (HUT) deberían tributar con una cuota doméstica, más baja que la comercial actual. También se cuestionó la suficiencia de la memoria económica y financiera de la tasa, así como la falta de un sistema de pago basado en la generación de residuos. El consistorio defendió la plena justificación de la tasa y la diferenciación entre cuotas domésticas y comerciales.

"El informe económico y financiero se considera suficiente. No hay duda de que con un HUT se hace un uso comercial, y no particular."

el tribunal
Los jueces han dado la razón a la posición municipal, desestimando el recurso y validando la tributación comercial de los HUT. Esta decisión se alinea indirectamente con la actuación del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) en 2026, que incrementó la cuota de la tasa a 11.000 pisos turísticos que tributaban erróneamente como viviendas, generando casi 4 millones de euros adicionales.
Otro aspecto validado por el TSJC en la sentencia de Girona es la inclusión de los costes de las campañas de sensibilización en la cuota que paga la ciudadanía. Los magistrados señalaron que la colaboración de los usuarios es esencial para el funcionamiento del nuevo sistema de recogida.
En cuanto al caso de El Prat de Llobregat, el TSJC inadmitió un recurso de un partido municipal a principios de año por haberse presentado fuera de plazo. Un recurso pendiente de una patronal comercial también ha visto rechazadas las medidas cautelares que pretendían suspender la ordenanza de la tasa de residuos comerciales.