Cuando imaginamos una sala de vistas ponemos testigos, abogados togados y pilas de documentos. Pero en un número creciente de pleitos, el testimonio decisivo no es una persona: es un número.
¿Cuánto dejó de ingresar una empresa cuando le incumplieron un contrato? ¿Cuánto valía un negocio el día que se rompió un matrimonio? ¿Adónde fue a parar el dinero que se esfumó en una estafa con criptomonedas? Responder estas preguntas con suficiente solidez para que aguanten ante un juez es, en esencia, el trabajo de la economía forense.
Conviene desterrar un equívoco de entrada. La economía forense no es contabilidad ordinaria ni asesoría fiscal. Es investigación con finalidad probatoria: toma las herramientas de la economía, la contabilidad y las finanzas y las pone al servicio de un objetivo muy concreto, reconstruir qué pasó y cuantificarlo con un método que resista el escrutinio del juez, del árbitro y —sobre todo— del experto de la parte contraria. La diferencia no es menor. Un asiento contable explica una operación; un informe pericial debe poder defender cada cifra ante quien tiene todos los incentivos para desmontarla.
Toda investigación económica empieza igual: con una pregunta clara y un montón de documentos que, de entrada, no dicen nada. Cuentas anuales, contratos, extractos bancarios, correos, hojas de cálculo, a veces el registro público de una cadena de bloques. El trabajo consiste en ordenar este material, formular una hipótesis, contrastarla con los datos y descartar lo que no se sostiene. Lo que distingue un buen dictamen de una simple opinión es la trazabilidad: cada conclusión debe poder seguirse hasta el dato que la soporta, y cada método debe estar avalado por la jurisprudencia o por la práctica profesional aceptada.
Si una cifra no se puede justificar, no entra en el informe.
¿Dónde aparece todo esto? Primero, en los tribunales. En el ámbito civil y de familia, para calcular el lucro cesante de un accidente o para valorar la empresa que forma parte del patrimonio familiar. En el mercantil, cuando dos socios se pelean por el valor de su participación o cuando una compañía denuncia competencia desleal. Y en el penal económico, donde el informe a menudo sirve para cuantificar el perjuicio de una estafa, de una administración desleal o de una apropiación indebida: poner una cifra exacta al daño es, muchas veces, lo que permite sostener la acusación.
En todos estos casos el dictamen del perito tiene la consideración de prueba, y puede ser determinante para el resultado del proceso.
Pero los tribunales ya no son el único escenario. Cada vez más conflictos empresariales se resuelven por arbitraje, una vía más rápida, confidencial y especializada que la judicial. Allí el experto económico tiene un papel central: es quien traduce un incumplimiento contractual en una indemnización concreta, quien valora una concesión o una marca, quien pone números a aquello que las partes discuten en abstracto. En el arbitraje internacional, donde confluyen jurisdicciones y legislaciones diferentes, este trabajo exige aún más cuidado metodológico, porque el tribunal arbitral deberá comparar dictámenes elaborados bajo criterios muy diversos.
Algunos ejemplos ayudan a aterrizarlo. El cálculo del lucro cesante —el beneficio que alguien ha dejado de percibir por un hecho ajeno— parece sencillo, pero obliga a construir un escenario hipotético creíble: qué habría pasado si el daño no se hubiera producido. La valoración de una empresa puede hacerse por descuento de flujos de caja, por múltiplos de mercado o por el valor patrimonial ajustado, y elegir el método adecuado al caso es ya medio trabajo.
Y en el terreno más novedoso, el rastreo de activos en una *blockchain* permite seguir el camino del dinero en un registro público e inmutable, incluso cuando el estafador creía haber borrado el rastro. Que una estafa con criptomonedas parezca un caso perdido no significa que lo sea: a menudo la información está ahí, solo hay que saber leerla.
Y aquí aparece la parte menos técnica y quizás más importante del oficio: la independencia.
El valor de un perito no es decir al cliente lo que quiere oír, sino ofrecer una verdad defendible. Un informe inflado se desinfla a la primera pregunta de la parte contraria, y cuando eso pasa, perjudica precisamente a quien lo ha encargado.
Por eso el buen dictamen combina dos cosas que no siempre van juntas: rigor técnico y claridad. Debe ser lo bastante sólido para convencer a otro economista y lo bastante claro para que lo entienda un juez que no lo es. Un informe que nadie entiende no convence a nadie.
Todo esto dibuja una figura discreta pero cada vez más presente en los procedimientos con componente económico.
Cualquiera de nosotros puede encontrarse, sin buscarlo, en una disputa donde la verdad no es una cuestión de palabras sino de números: una disputa mercantil, un problema de patentes, un producto bancario mal vendido, un fraude digital. Saber que este trabajo existe —y que una cifra bien fundamentada puede decidir un pleito— ya es un primer paso para defenderse.
Porque los números, contra lo que dice el tópico, no hablan solos. No mienten, pero tampoco declaran por iniciativa propia. Alguien debe saber leerlos, ordenarlos y, llegado el caso, hacerlos declarar ante el tribunal.
¿Cuánto dejó de ingresar una empresa cuando le incumplieron un contrato? ¿Cuánto valía un negocio el día que se rompió un matrimonio? ¿Adónde fue a parar el dinero que se esfumó en una estafa con criptomonedas? Responder estas preguntas con suficiente solidez para que aguanten ante un juez es, en esencia, el trabajo de la economía forense.
Conviene desterrar un equívoco de entrada. La economía forense no es contabilidad ordinaria ni asesoría fiscal. Es investigación con finalidad probatoria: toma las herramientas de la economía, la contabilidad y las finanzas y las pone al servicio de un objetivo muy concreto, reconstruir qué pasó y cuantificarlo con un método que resista el escrutinio del juez, del árbitro y —sobre todo— del experto de la parte contraria. La diferencia no es menor. Un asiento contable explica una operación; un informe pericial debe poder defender cada cifra ante quien tiene todos los incentivos para desmontarla.
Toda investigación económica empieza igual: con una pregunta clara y un montón de documentos que, de entrada, no dicen nada. Cuentas anuales, contratos, extractos bancarios, correos, hojas de cálculo, a veces el registro público de una cadena de bloques. El trabajo consiste en ordenar este material, formular una hipótesis, contrastarla con los datos y descartar lo que no se sostiene. Lo que distingue un buen dictamen de una simple opinión es la trazabilidad: cada conclusión debe poder seguirse hasta el dato que la soporta, y cada método debe estar avalado por la jurisprudencia o por la práctica profesional aceptada.
Si una cifra no se puede justificar, no entra en el informe.
¿Dónde aparece todo esto? Primero, en los tribunales. En el ámbito civil y de familia, para calcular el lucro cesante de un accidente o para valorar la empresa que forma parte del patrimonio familiar. En el mercantil, cuando dos socios se pelean por el valor de su participación o cuando una compañía denuncia competencia desleal. Y en el penal económico, donde el informe a menudo sirve para cuantificar el perjuicio de una estafa, de una administración desleal o de una apropiación indebida: poner una cifra exacta al daño es, muchas veces, lo que permite sostener la acusación.
En todos estos casos el dictamen del perito tiene la consideración de prueba, y puede ser determinante para el resultado del proceso.
Pero los tribunales ya no son el único escenario. Cada vez más conflictos empresariales se resuelven por arbitraje, una vía más rápida, confidencial y especializada que la judicial. Allí el experto económico tiene un papel central: es quien traduce un incumplimiento contractual en una indemnización concreta, quien valora una concesión o una marca, quien pone números a aquello que las partes discuten en abstracto. En el arbitraje internacional, donde confluyen jurisdicciones y legislaciones diferentes, este trabajo exige aún más cuidado metodológico, porque el tribunal arbitral deberá comparar dictámenes elaborados bajo criterios muy diversos.
Algunos ejemplos ayudan a aterrizarlo. El cálculo del lucro cesante —el beneficio que alguien ha dejado de percibir por un hecho ajeno— parece sencillo, pero obliga a construir un escenario hipotético creíble: qué habría pasado si el daño no se hubiera producido. La valoración de una empresa puede hacerse por descuento de flujos de caja, por múltiplos de mercado o por el valor patrimonial ajustado, y elegir el método adecuado al caso es ya medio trabajo.
Y en el terreno más novedoso, el rastreo de activos en una *blockchain* permite seguir el camino del dinero en un registro público e inmutable, incluso cuando el estafador creía haber borrado el rastro. Que una estafa con criptomonedas parezca un caso perdido no significa que lo sea: a menudo la información está ahí, solo hay que saber leerla.
Y aquí aparece la parte menos técnica y quizás más importante del oficio: la independencia.
El valor de un perito no es decir al cliente lo que quiere oír, sino ofrecer una verdad defendible. Un informe inflado se desinfla a la primera pregunta de la parte contraria, y cuando eso pasa, perjudica precisamente a quien lo ha encargado.
Por eso el buen dictamen combina dos cosas que no siempre van juntas: rigor técnico y claridad. Debe ser lo bastante sólido para convencer a otro economista y lo bastante claro para que lo entienda un juez que no lo es. Un informe que nadie entiende no convence a nadie.
Todo esto dibuja una figura discreta pero cada vez más presente en los procedimientos con componente económico.
Cualquiera de nosotros puede encontrarse, sin buscarlo, en una disputa donde la verdad no es una cuestión de palabras sino de números: una disputa mercantil, un problema de patentes, un producto bancario mal vendido, un fraude digital. Saber que este trabajo existe —y que una cifra bien fundamentada puede decidir un pleito— ya es un primer paso para defenderse.
Porque los números, contra lo que dice el tópico, no hablan solos. No mienten, pero tampoco declaran por iniciativa propia. Alguien debe saber leerlos, ordenarlos y, llegado el caso, hacerlos declarar ante el tribunal.




