La sentencia considera que las palabras del condenado, que pedían acosar a la niña hasta que abandonara el centro, fomentan la hostilidad y la humillación, y no están amparadas por la libertad de expresión. El tribunal rechaza, sin embargo, que el mensaje fuera un delito de odio.
Los hechos se remontan a diciembre de 2021, a raíz de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de imponer un 25% de clases en castellano en la escuela, a petición de la familia de la menor. Esta resolución generó un fuerte debate en las redes sociales.
Esta es la segunda condena relacionada con este caso. El pasado mes de octubre, otro hombre ya recibió una pena de dos años de prisión por un mensaje similar contra la misma familia en las redes.




