Las ayudas están destinadas a paliar las necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, según el Real decreto 307/2005. La concesión dependerá de la valoración de cada solicitud y del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Las prestaciones se dirigen a unidades familiares o de convivencia con daños personales o materiales, comunidades de propietarios con desperfectos en elementos comunes y establecimientos industriales, comerciales o de servicios con menos de 50 trabajadores. Los importes para viviendas habituales pueden alcanzar los 15.120 euros en caso de destrucción total, 10.320 euros por daños estructurales (máximo 50% de los daños valorados) y 5.160 euros por daños no estructurales (también límite del 50%). Para la reposición de enseres domésticos de primera necesidad, el máximo es de 2.580 euros.
Para las comunidades de propietarios, las ayudas por daños en elementos comunes pueden alcanzar los 9.224 euros (máximo 50% de los daños). Los establecimientos industriales, comerciales y de servicios también pueden optar a ayudas de hasta 9.224 euros. En caso de daños personales, la normativa prevé una ayuda de 18.000 euros por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente directamente causadas por los hechos.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización de los hechos causantes. La Sede Electrónica del Ministerio del Interior dispone de los formularios necesarios para cada tipo de ayuda.




