Condenados en Lleida por ocultar que vendían una VPO

La Audiencia de Lleida ratifica la sentencia y obliga a los vendedores a devolver los 4.000 euros de anticipo a los compradores.

Imagen genérica de un contrato de compraventa o de un documento legal sobre una mesa de madera.
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Imagen genérica de un contrato de compraventa o de un documento legal sobre una mesa de madera.

La Audiencia de Lleida ha condenado a una pareja a devolver 4.000 euros a unos compradores por ocultar que la vivienda que vendían era de protección oficial (VPO), impidiendo la obtención de financiación bancaria el 9 de febrero de 2026.

La sentencia ratifica la decisión previa del juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida y desestima el recurso presentado por los demandados. Ambas partes habían suscrito un contrato de arras, acordando que el anticipo de 4.000 euros quedaría a beneficio de los vendedores si la venta no se materializaba, tal como ocurrió.
Los vendedores alegaron que no debían devolver el dinero porque los compradores actuaron de manera “negligente”. Sin embargo, los compradores, representados por el letrado Xavier Prats de Prats Advocats, llevaron el caso a la justicia, argumentando que la venta no se efectuó porque, al ser una VPO, no cumplían los requisitos administrativos y el banco les denegó la hipoteca.
El juez argumentó que el documento firmado establecía que la finca estaría “libre de cargas y de gravámenes de cualquier tipo”. La nota simple demostró que se trataba de una vivienda de protección oficial, catalogada como “carga” del inmueble. El tribunal concluyó que la parte vendedora faltó a la verdad, generando un error en los compradores, quienes no se habrían interesado en la adquisición de haber conocido la carga.

La solución que da el juez se ajusta a la legalidad, de manera que el desistimiento del contrato está justificado, pues la ocultación de una carga de tal naturaleza, así lo exige.

Los vendedores recurrieron la sentencia inicial ante la Audiencia de Lleida insistiendo en que la culpa era de los compradores por no comprobar la situación del inmueble. El magistrado analizó que las viviendas de protección oficial tienen cargas que afectan la venta o la financiación, confirmando la sentencia inicial que ya es firme y no se puede recurrir.