FuneCamp recurre la anulación judicial al TSJC: 'El proyecto es legal y viable'

La compañía pública supramunicipal apela la sentencia que estimó el recurso de las funerarias privadas por defectos en la memoria justificativa.

Imagen genérica de una fachada judicial o de un edificio administrativo, simbolizando un litigio legal.
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Imagen genérica de una fachada judicial o de un edificio administrativo, simbolizando un litigio legal.

La empresa pública supramunicipal FuneCamp ha anunciado su recurso ante el TSJC contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona que anuló su constitución el 9 de febrero.

FuneCamp, la empresa pública supramunicipal impulsada por los Ayuntamientos de Reus, Salou, Vila-seca y Constantí, defiende que su proyecto es "legal y viable" y asegura que continuará trabajando "con responsabilidad, rigor y absoluto respeto a la legalidad". Esta es la respuesta a la resolución judicial que estima el recurso presentado por las operadoras privadas Mémora, FuneConca y Serveis Funeraris Pedrola Montbrió.

"El proyecto es legal y viable, y avalado por técnicos y criterios económicos rigurosos."

FuneCamp · Empresa pública supramunicipal
La sentencia del juzgado anula los acuerdos plenarios de los municipios promotores "por ser contrarios a derecho" y los condena a pagar las costas del proceso judicial. FuneCamp, aunque respeta las resoluciones judiciales, considera que la sentencia, que aún no es firme, "no refleja de manera adecuada ni la realidad del proyecto ni el marco legal que lo ampara". Por este motivo, anuncia que interpondrá recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El núcleo central de la sentencia se centra en la memoria justificativa aprobada en los plenos. La magistrada afirma que el documento no ofrece la información necesaria para constatar la sostenibilidad financiera, la estabilidad presupuestaria, la necesidad y la oportunidad del proyecto. Las empresas privadas impugnaron la creación de FuneCamp argumentando que su establecimiento como "medio propio" vulnera la normativa y distorsiona la libre competencia, pudiendo concentrar una cuota de mercado de hasta el 98%.