El Supremo inadmite el recurso del colegio Viaró contra la no renovación del concierto

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del centro educativo de Sant Cugat del Vallès, confirmando la decisión de la Generalitat de no financiar escuelas que segregan por sexos.

Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa, simbolizando una decisión judicial.
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Imagen genérica de un mazo de juez sobre una mesa, simbolizando una decisión judicial.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el colegio Viaró de Sant Cugat del Vallès, manteniendo la decisión de la Generalitat de Cataluña de no renovar el concierto educativo a centros que separan al alumnado por sexo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inadmisible el recurso interpuesto por el colegio Viaró de Sant Cugat. Esta acción judicial buscaba revertir la decisión del Gobierno catalán de no renovar la financiación pública para los cursos 2022-23, 23-24, 24-25 y 25-26, debido a su política de segregación por sexos.
El Supremo ha argumentado que no existe un "interés casacional" en el asunto que justifique la creación de jurisprudencia. Además, ha recordado que el Tribunal Constitucional ya ha validado que la exclusión de centros de educación diferenciada del régimen de conciertos es "conforme a la Constitución", siempre que esta decisión provenga de una opción legislativa general y no de resoluciones administrativas individuales basadas en el ideario del centro.
La controversia comenzó a finales de 2021, cuando el centro solicitó la renovación del concierto. El Departamento de Educación la denegó, considerando que la segregación por sexos contravenía la legislación vigente. Posteriormente, la asociación de padres y madres y la empresa titular del centro recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), alegando vulneración de derechos fundamentales.

"La exigencia de coeducación para acceder a un concierto educativo es legítima, no vulnera la Constitución ni discrimina el modelo pedagógico de educación diferenciada, que sigue teniendo validez en el ámbito privado."

la sala del TSJC
La sentencia del TSJC desestimó el recurso, basándose en precedentes y afirmando la "constitucionalidad" y "aplicabilidad plena" de la ley de Educación que prohíbe financiar con fondos públicos centros que separan por sexos. Los recurrentes llevaron el caso al Tribunal Supremo, pero este no ha encontrado "interés casacional objetivo" en las alegaciones de inconstitucionalidad ni en otros preceptos, imponiendo las costas a los recurrentes.