La nueva normativa establece un marco claro y homogéneo para regular el uso, la justificación y la fiscalización de los recursos económicos que el Ayuntamiento destina al funcionamiento de los grupos políticos con representación municipal, con el objetivo de reforzar los principios de transparencia y rendición de cuentas en la gestión del dinero público. Estas asignaciones, financiadas con cargo al presupuesto municipal, se distribuyen con una cantidad fija y una parte variable según el número de concejales.
El reglamento prohíbe expresamente destinar estos recursos a sueldos o complementos retributivos de los cargos electos, a adquirir bienes patrimoniales del grupo o a sufragar servicios que ya proporciona el Ayuntamiento. Cualquier aportación a un partido político deberá estar vinculada a la prestación de un servicio concreto y justificado, sin transferencias directas sin contraprestación. Para garantizar el seguimiento, cada grupo municipal deberá disponer de un número de identificación fiscal propio, una cuenta bancaria diferenciada y una contabilidad específica.
Una de las principales novedades es el establecimiento de un procedimiento de justificación anual. Los grupos municipales deberán presentar antes del 30 de marzo la documentación acreditativa de los gastos del ejercicio anterior. La Intervención municipal comprobará los gastos, y las cuentas justificativas serán sometidas a la Comisión de Transparencia, que dará cuenta al Pleno. No se podrán realizar nuevas aportaciones a los grupos que no hayan presentado correctamente las justificaciones, y las cantidades no justificadas deberán ser reintegradas.




