La sentencia estima el recurso de la asociación Impulso Ciudadano contra la exhibición de símbolos ideológicos en el espacio público. El tribunal ordena que la bandera de España ocupe un lugar destacado y de honor en el ayuntamiento, rechazando el argumento municipal de que nunca se había colocado anteriormente.
Asimismo, el juez exige la retirada de las banderas independentistas situadas en farolas de las carreteras C-31, C-252 y GI-634. Aunque estas fueron instaladas por la Assemblea Vergelitana per la Independència con permiso local, el fallo determina que vulneran la neutralidad institucional obligatoria.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Hasta entonces, el consistorio de la comarca del Baix Empordà deberá cumplir con el requerimiento judicial de retirar los símbolos partidistas.




