Esta normativa, recogida en el Real Decreto-ley 8/2024, modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para proteger la integridad física de los empleados. La medida establece que, en situaciones de riesgo extremo o restricciones de movilidad dictadas por las autoridades, la ausencia al puesto de trabajo es una baja retribuida que no obliga a recuperar las horas no trabajadas.
“"Os recuerdo que cuando se emite una alerta naranja o roja tienes derecho a reducir o modificar tu jornada. Además, tienes 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al centro de trabajo."
En los casos donde las tareas puedan realizarse a distancia, la empresa puede solicitar el teletrabajo, siempre que garantice los medios tecnológicos necesarios. El Govern de la Generalitat ha recomendado esta modalidad para todos los centros donde sea posible durante la jornada de hoy debido a la peligrosidad de las rachas de viento.
Para solicitar este permiso, el trabajador debe notificarlo a la empresa con antelación y de manera justificada. Las compañías pueden requerir informes oficiales de la Aemet o recomendaciones de Protección Civil para validar la situación de riesgo. Además, los convenios colectivos deben incluir protocolos específicos para fenómenos meteorológicos peligrosos.




