Alerta roja por viento: los trabajadores tienen derecho a cuatro días de permiso retribuido

El Ministerio de Trabajo recuerda que las empresas no pueden exigir recuperar las horas si hay riesgo extremo o restricciones.

Imagen de una calle vacía con árboles moviéndose por el fuerte viento durante una alerta meteorológica.
IA

Imagen de una calle vacía con árboles moviéndose por el fuerte viento durante una alerta meteorológica.

El Ministerio de Trabajo ha recordado este jueves que los empleados de Cataluña pueden acogerse a permisos retribuidos de hasta cuatro días ante la alerta roja por fuerte viento.

Esta normativa, recogida en el Real Decreto-ley 8/2024, modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para proteger la integridad física de los empleados. La medida establece que, en situaciones de riesgo extremo o restricciones de movilidad dictadas por las autoridades, la ausencia al puesto de trabajo es una baja retribuida que no obliga a recuperar las horas no trabajadas.

"Os recuerdo que cuando se emite una alerta naranja o roja tienes derecho a reducir o modificar tu jornada. Además, tienes 4 días de permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al centro de trabajo."

Yolanda Díaz · Ministra de Trabajo
En los casos donde las tareas puedan realizarse a distancia, la empresa puede solicitar el teletrabajo, siempre que garantice los medios tecnológicos necesarios. El Govern de la Generalitat ha recomendado esta modalidad para todos los centros donde sea posible durante la jornada de hoy debido a la peligrosidad de las rachas de viento.
Para solicitar este permiso, el trabajador debe notificarlo a la empresa con antelación y de manera justificada. Las compañías pueden requerir informes oficiales de la Aemet o recomendaciones de Protección Civil para validar la situación de riesgo. Además, los convenios colectivos deben incluir protocolos específicos para fenómenos meteorológicos peligrosos.