Absolución por incitación al odio en un caso de libertad de expresión

La Audiencia de Barcelona ha dictaminado que los comentarios de un humorista en Catalunya Ràdio, aunque provocadores, están amparados por la libertad de expresión.

Imagen genérica de un martillo de juez sobre una mesa de madera en un tribunal.
IA

Imagen genérica de un martillo de juez sobre una mesa de madera en un tribunal.

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un humorista del delito de incitación al odio, considerando que sus expresiones, emitidas en un programa de radio, están protegidas por la libertad de expresión.

La sentencia, comunicada el 12 de mayo de 2026, concluye que los comentarios realizados en el programa El Matí de Catalunya Ràdio, a pesar de ser “contundentes” y “provocadores”, no tienen relevancia penal. Esta decisión revierte la reapertura del caso que había sido archivado previamente en 2021 por un juzgado de instrucción y reabierto en 2023 por la misma Audiencia de Barcelona.

"Eran manifestaciones prestadas en una sección del programa de radio 'Bon dia de merda', de aire sarcástico y tono humorístico, en que predomina la exageración, el histrionismo e incluso la provocación, y desde esta mirada emitió su opinión, tratándose de unas reflexiones de contenido político, vinculadas al resultado de la celebración de unas elecciones, referidas a la manera de combatir el fascismo."

la Sección Tercera del tribunal
La Sección Tercera del tribunal ha subrayado que el discurso no cumple los requisitos para ser considerado un delito de odio, según el artículo 510 del Código Penal español. Los magistrados han destacado el contexto de sátira radiofónica y el tono sarcástico y humorístico del espacio, donde se hacían reflexiones exageradas sobre la actualidad política.
Los jueces han insistido en que la expresión “golpe de puño en la boca” no debe interpretarse de manera literal como una incitación a la violencia, sino como una metáfora para “hacer callar”. Esta interpretación se enmarca en la necesidad de interpretar restrictivamente los delitos de discurso de odio, recordando que no toda expresión ofensiva o de mal gusto constituye un delito.