La normativa vigente, amparada por el Real Decreto-ley 8/2024, permite a los trabajadores ausentarse de su puesto hasta cuatro días con sueldo íntegro si las condiciones climáticas suponen un riesgo extremo o impiden la movilidad segura.
“"Os recuerdo que cuando se emite una alerta naranja o roja tienes derecho a reducir o modificar tu jornada."
Las empresas pueden optar por el teletrabajo si las tareas lo permiten y se garantizan los equipos. Para justificar la ausencia, se recomienda aportar avisos oficiales de la Aemet o recomendaciones de Protección Civil.




