La decisión del TSJC responde a un recurso contencioso-administrativo presentado por diversas entidades del sector inmobiliario, que consideran que el plan no ofrece suficientes incentivos económicos para el sector privado a la hora de construir vivienda social. Entre las entidades recurrentes se encuentran la Cambra de la Propietat Urbana de Barcelona, el Col·legi d’Administradors de Finques Barcelona-Lleida, el Col·legi d’Agents de la Propietat Immobiliària de Barcelona i Província, la Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya y la Associació de Promotors i Constructors d’Edificis de Catalunya.
Según uno de los recurrentes, los objetivos del planeamiento son legítimos, pero su aplicación puede ser contraproducente. Se argumenta que una norma urbanística no viable puede derivar en menos actividad constructora, menos rehabilitación y, consecuentemente, una reducción de la oferta de vivienda disponible en el barrio.
La modificación del plan planteaba, entre otras medidas, la división de pisos de 160 m² en dos unidades, una para vivienda protegida y otra libre. Un informe pericial de los demandantes señala que esta propuesta no cumple el precepto de viabilidad económica, especialmente en el caso de dúplex, ya que impide un acceso independiente a cada nueva vivienda.
El informe también cuestiona la viabilidad económica de otras propuestas. En obras nuevas que destinan el 30% a vivienda protegida, la operación es viable pero no supera el rendimiento económico exigido por la ley de urbanismo. El cambio de uso de locales comerciales a vivienda protegida genera pérdidas de rendimiento importantes, haciendo la propuesta inviable, además de la falta de locales con condiciones de habitabilidad.
Ni funciona ni funcionarà
El TSJC ha dado la razón a los demandantes, tumbando el planeamiento. Las entidades del sector recuerdan la importancia de que los objetivos urbanísticos sean jurídicamente sólidos y fruto del diálogo entre el sector público y el privado, así como con los agentes implicados en su ejecución.




