La nueva normativa, que pone fin al periodo transitorio previsto por la Ley 5/2025, busca regular con mayor precisión el uso de los VMP. El cambio más significativo afecta a aquellos vehículos que superen los 25 kilos de peso y puedan alcanzar una velocidad máxima superior a los 14 km/h, los cuales deberán disponer obligatoriamente de un seguro de responsabilidad civil.
Esta exigencia de seguro, gestionada a través del Consorcio de Compensación de Seguros, no implica la matriculación ni la inscripción en registro alguno, aunque servirá como garantía en caso de accidente con terceros. Los patinetes que no alcancen estos límites de peso y velocidad quedan exentos de esta obligación.
Otra obligación destacada es la de llevar la baliza V16, equiparando a los VMP al resto de vehículos. Sin embargo, la DGT ha descartado, por el momento, la matriculación obligatoria de los patinetes, ya que aún no existe un sistema de registro operativo, aunque el organismo asegura que el desarrollo técnico ya está finalizado.
En cuanto a las sanciones, el incumplimiento de la nueva regulación conllevará multas que oscilarán entre los 200 y los 1.000 euros. Además, la DGT reforzará la aplicación de la norma sobre el certificado oficial: los patinetes adquiridos antes del 21 de enero de 2024 podrán circular sin certificado hasta el año 2027, pero los comprados posteriormente ya están obligados a tenerlo.




