La sentencia considera al acusado autor de tres delitos contra la integridad moral. Además de la pena de prisión, se le impone la inhabilitación para ejercer derechos políticos durante la condena. También deberá indemnizar con 3.000 euros a cada uno de los progenitores y con 1.000 euros a la menor por los daños morales.
Según recoge la resolución judicial, el condenado no se limitó a expresar una opinión, sino que promovió la "hostilidad", el "aislamiento", el "desprecio" y la "humillación" de la niña y su familia en el contexto del conflicto lingüístico vivido en el centro educativo.
Los magistrados consideran especialmente grave que planteara el acoso escolar como una solución al conflicto, sugiriendo que la menor fuera víctima de 'bullying' para que abandonara la escuela. El tribunal concluye que estos hechos vulneran derechos fundamentales como la dignidad y la integridad moral.
El mensaje por el que ha sido condenado decía: "Lo siento por el niño, pero deberían hacerle bullying hasta que se largue". El tribunal descarta que se trate de un delito de odio, ya que las víctimas no fueron atacadas por ninguno de los supuestos legales específicos para este tipo penal.
Los jueces también rechazan que la libertad de expresión pueda amparar este comportamiento, ya que el mensaje excede los límites de la crítica o la opinión y supone una incitación al acoso contra una menor.
Esta condena es la segunda relacionada con los mensajes difundidos en redes sociales durante el conflicto lingüístico de la escuela de Canet de Mar. En octubre de 2025, la Audiencia de Barcelona ya condenó a otro usuario por un delito de odio y contra la integridad moral.




