La entidad ecologista ha interpuesto un recurso de alzada ante la Secretaría General de Interior y Seguridad Pública del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, argumentando que los actos taurinos celebrados del 26 al 28 de septiembre de 2025 no constituyen una fiesta tradicional ni pueden enmarcarse dentro de las festividades reconocidas legalmente por el municipio, tal como exige el artículo 3 de la Ley 34/2010.
Según el programa municipal, las Fiestas de la Mare de Déu de la Ràpita (también conocidas como fiestas del Barri) se celebraron oficialmente del 10 al 14 de septiembre de 2025. La autorización del Ayuntamiento de la Ràpita para los actos taurinos posteriores, demostrada por el acuerdo del Pleno municipal del 31 de mayo de 2024, se considera un uso indebido de la potestad administrativa.
“"Autorizar actos taurinos fuera de la tradición legalmente establecida es una vulneración de la normativa y un uso inadecuado de las competencias municipales. El respeto a la ley es un mínimo exigible a la Administración."
AnimaNaturalis sostiene que esta interpretación artificiosa de la normativa vacía de contenido el marco legal que protege las fiestas tradicionales con toros. Por ello, el recurso solicita revocar el archivo de las diligencias previas e incoar el correspondiente expediente sancionador, con plena tramitación contradictoria.




