Las personas que formen parte de una unidad de convivencia con algún miembro de 65 años o más, y que tengan su domicilio habitual en la vivienda objeto del acondicionamiento, pueden ser beneficiarias de estas subvenciones. Las obras de reforma deben beneficiar directamente a estas personas.
Para ser beneficiario, la persona de 65 años o más debe cumplir diversas condiciones. Entre ellas, no tener suficiente autonomía para actividades básicas, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o acreditar algún grado de dependencia. También se requiere que los ingresos de la unidad de convivencia no superen 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado.
El solicitante debe ser propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda y no puede poseer ninguna otra vivienda en propiedad en Cataluña, salvo que no disponga de su uso y disfrute. Además, no se debe estar sometido a ningún supuesto de prohibición para recibir subvenciones y se deben cumplir las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las actuaciones subvencionables incluyen obras para alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y confort; adecuar las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento a la normativa vigente, incluyendo medidas de seguridad y sistemas para facilitar la apertura de persianas; y adaptar el interior de la vivienda para mejorar la accesibilidad.
Para más información, se puede llamar al 972 71 41 42 o consultar los detalles en la página web de la Generalitat de Catalunya.




