Reabierta la convocatoria de subvenciones para reformas de viviendas para personas mayores

Las ayudas están disponibles para personas mayores o unidades de convivencia con miembros de 65 años o más, con plazo hasta el 30 de agosto de 2026.

Imagen genérica de manos con un plan de obras y herramientas.
IA

Imagen genérica de manos con un plan de obras y herramientas.

La convocatoria de subvenciones para obras de acondicionamiento en el interior de viviendas destinadas a personas mayores se ha reabierto, con un plazo para solicitarlas hasta el 30 de agosto de 2026.

Las personas que formen parte de una unidad de convivencia con algún miembro de 65 años o más, y que tengan su domicilio habitual en la vivienda objeto del acondicionamiento, pueden ser beneficiarias de estas subvenciones. Las obras de reforma deben beneficiar directamente a estas personas.
Para ser beneficiario, la persona de 65 años o más debe cumplir diversas condiciones. Entre ellas, no tener suficiente autonomía para actividades básicas, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o acreditar algún grado de dependencia. También se requiere que los ingresos de la unidad de convivencia no superen 2 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado.
El solicitante debe ser propietario, usufructuario o arrendatario de la vivienda y no puede poseer ninguna otra vivienda en propiedad en Cataluña, salvo que no disponga de su uso y disfrute. Además, no se debe estar sometido a ningún supuesto de prohibición para recibir subvenciones y se deben cumplir las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Las actuaciones subvencionables incluyen obras para alcanzar condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y confort; adecuar las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento a la normativa vigente, incluyendo medidas de seguridad y sistemas para facilitar la apertura de persianas; y adaptar el interior de la vivienda para mejorar la accesibilidad.
Para más información, se puede llamar al 972 71 41 42 o consultar los detalles en la página web de la Generalitat de Catalunya.
Información elaborada a partir de la fuente oficial: Ajuntament de Ripoll (07/07/2026)