La sentencia establece una responsabilidad compartida entre la víctima y la empresa, ya que el circuito no disponía de barreras de seguridad adecuadas. Esta deficiencia fue un factor determinante en la gravedad del siniestro, según la resolución judicial.
El accidente ocurrió el 28 de marzo de 2016, cuando la víctima, de 44 años, conducía su propio kart. Un fallo en los frenos del vehículo provocó que se saliera del perímetro de la pista e impactara contra un muro de hormigón. El hombre fue trasladado al hospital con heridas graves y falleció el 2 de abril del mismo año.
“"La falta de sistemas de protección vulneraba los mínimos de seguridad."
Aunque la vía penal fue archivada en 2018, la vía civil determinó que la causa principal del accidente fue un defecto mecánico en el sistema de frenado del kart, atribuible al conductor por la mala praxis en el mantenimiento de su vehículo. Sin embargo, el juzgado de primera instancia número 8 de Lleida apreció la concurrencia de culpas, fijando un 55% de responsabilidad para la víctima y un 45% para la empresa explotadora del circuito.
La Audiencia ha desestimado el recurso de apelación presentado por la empresa y ha mantenido el criterio de concurrencia de culpas. Además, ha modificado los importes de la indemnización, considerando que los 12.000 euros percibidos por la viuda en concepto de seguro de accidentes personales no deben deducirse de la indemnización por responsabilidad civil. Finalmente, se ha establecido una indemnización de 145.500 euros para la viuda y el hijo. Esta resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.




