La sección segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos presentados por Indulleida y dos de sus antiguos dirigentes, avalando la resolución inicial del juzgado central de lo penal. La sentencia confirma penas de un año de prisión para Mariano S.R., administrador hasta noviembre de 2018, y Francisco Javier A.F., consejero delegado desde enero de 2019, período en que Nufri adquirió la mayoría de acciones de la empresa, con sede en Alguaire (Segrià).
Asimismo, se ratifican multas de 3 millones de euros para ambos directivos y para la sociedad Indulleida. Además, se les impone la prohibición de recibir subvenciones públicas o beneficios fiscales durante un período de tres años. La resolución también obliga a los condenados a devolver solidariamente al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) 2,1 millones de euros, más intereses, correspondientes a las ayudas percibidas indebidamente.
El caso se remonta a 2018, cuando el FEGA concedió a Indulleida subvenciones por valor de 3,88 millones de euros destinadas a proyectos de ampliación y mejora de instalaciones dentro del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Estos fondos debían servir para modernizar las instalaciones de la empresa y obtener productos con mayor valor añadido mediante la transformación industrial de fruta y verdura.
Paralelamente, la empresa solicitó un préstamo de 6 millones de euros al Institut Català de Finances (ICF) y una bonificación del 2% de los intereses a la Direcció General d’Indústria de la Generalitat para financiar el mismo proyecto industrial. La Audiencia Nacional considera acreditado que esta ayuda era incompatible con las subvenciones europeas del FEGA y que la compañía ocultó su existencia al tramitar el cobro de la segunda anualidad de las ayudas europeas.
La sala concluye que Francisco Javier A.F., ya como responsable de la sociedad tras la entrada del grupo Nufri, presentó en septiembre de 2019 la justificación para cobrar la segunda anualidad de la subvención declarando que no existía ninguna otra ayuda incompatible, a pesar de que la empresa ya había recibido la bonificación vinculada al préstamo del ICF.
La defensa de los condenados argumentaba que no existía incompatibilidad entre las dos líneas de financiación, pero los magistrados rechazan estos argumentos. Consideran que la petición de cobro de la segunda anualidad formaba parte del "iter delictivo" y mantenía viva la conducta fraudulenta. La Audiencia Nacional subraya que Francisco Javier A.F. tenía la obligación de conocer la situación de las subvenciones y de la financiación de la compañía, y que mostró una "clara intención de no querer informarse".
La sentencia avala la tesis de la Fiscalía Europea según la cual el préstamo y la bonificación de los intereses constituían un único instrumento financiero destinado a la misma finalidad subvencionada por el FEGA, vulnerando la normativa que prohíbe la doble financiación con fondos públicos. Los magistrados remarcan que Indulleida no disponía de un sistema de cumplimiento normativo adecuado en el momento de los hechos, aunque posteriormente implantó medidas de control, circunstancia que se apreció como atenuante.
La resolución confirmada, dictada el 30 de junio de 2025 y corregida posteriormente para incluir a los dos responsables legales en la responsabilidad civil, fue la primera instada por la Fiscalía Europea en el estado español por un caso similar. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.




