La sentencia se basa en la doctrina fijada por el Tribunal Supremo hace menos de un año, que establece que los bancos deben asumir la responsabilidad de las operaciones fraudulentas derivadas de una suplantación de identidad, incluso si se han utilizado las credenciales del cliente.
El caso concreto del residente en Lleida comenzó cuando fue contactado por WhatsApp por alguien que se hizo pasar por empleado del banco, haciéndole creer que tenía el acceso a sus cuentas bloqueado. Posteriormente, otra supuesta empleada le envió un enlace para introducir su código.
La sentencia destaca la “vulnerabilidad tecnológica” del demandante, que es una persona mayor a la que “le cuesta entender según qué procesos”.
Este engaño resultó en dos cargos no autorizados que sumaron 8.600 euros sustraídos de sus ahorros. El segundo cargo se produjo incluso después de que el cliente hubiera notificado al banco la primera operación fraudulenta.




