Nuevas ayudas de alquiler para jóvenes menores de 35 años en Cataluña

La Generalitat abre una nueva convocatoria de subvenciones para facilitar la emancipación juvenil, con plazo hasta el 10 de julio.

Imagen genérica de manos con monedas y una llave delante de un edificio.
IA

Imagen genérica de manos con monedas y una llave delante de un edificio.

La Generalitat de Catalunya ha abierto una nueva convocatoria de ayudas para el pago del alquiler dirigida a jóvenes menores de 35 años, con el objetivo de facilitar su emancipación.

La convocatoria, que se abrió el pasado 29 de junio, estará activa hasta el próximo 10 de julio. Las solicitudes se pueden presentar de forma telemática o presencial en la Societat Municipal d’Habitatge, situada en la calle del Pantà, número 30, de Terrassa.
Desde el Ayuntamiento de Terrassa se ha destacado la importancia de esta iniciativa para garantizar que ningún joven se quede atrás por falta de recursos. La concejala de Políticas Sociales, Lluïsa Melgares, ha valorado positivamente la ampliación de los requisitos de renta, que permitirá que más personas puedan acceder a estas ayudas.
Las ayudas están destinadas a jóvenes que cumplan diversos requisitos, como tener 35 años o menos, residir legalmente en Catalunya y disponer de una fuente regular de ingresos anuales inferiores a 36.279,32 euros para el ejercicio 2024. También se exige ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de uso, estar empadronado y no superar un alquiler mensual de 1.000 euros (o 450 euros por habitación).
La cuantía de la subvención puede variar entre el 20% y el 40% del alquiler mensual, dependiendo de la relación entre la renta y los ingresos del solicitante, con un máximo de 3.000 euros anuales por beneficiario y un límite de 600 euros anuales por vivienda. La ayuda tiene una duración de dos años.
Adicionalmente, los solicitantes deben estar al corriente de pago de las rentas, cumplir las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, y las obligaciones con la Seguridad Social. El pago debe realizarse mediante métodos bancarios como transferencia, recibo domiciliado, Bizum o recibo emitido por la inmobiliaria.