Esta regulación afecta a las actividades que se realicen en terrenos forestales y en su área de influencia, definida por una franja de 400 metros alrededor de dichos terrenos, según la normativa vigente. Durante este periodo, es obligatorio comunicar previamente cualquier actividad a la Administración competente.
En contraposición, entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, ciertas actividades requerirán una autorización administrativa previa. No obstante, las actividades centradas en la prevención de incendios forestales y aquellas motivadas por cuestiones fitosanitarias mantendrán su régimen de autorización durante todo el año.
La gestión de las autorizaciones recae en el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació. Se recomienda realizar los trámites, especialmente las declaraciones responsables de quemas agrícolas, a través de la plataforma 9PERFOC, que facilita la precarga de parcelas de la DUN y la recuperación de solicitudes previas.
Está prohibido quemar restos agrícolas y de jardinería, excepto en microexplotaciones y pequeñas explotaciones agrarias, y quemar restos forestales sin la autorización correspondiente.
Como novedad para la temporada 2026-2027, se incorpora la actividad «Quema de restos leñosos para prevención de incendios», destinada a la eliminación de restos de poda y otros cultivos leñosos dentro del área de influencia forestal. Esta actividad, abierta también a no profesionales e independiente de la DUN, estará sujeta a autorización durante todo el año.




