La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo rechazó el recurso presentado por el padre de la joven Noelia, de 24 años, que padece una lesión medular. Esta decisión mantiene firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que había respaldado la autorización de eutanasia concedida el 18 de julio de 2024 por la Comisión de Garantía y Evaluación.
El alto tribunal argumentó que la impugnación del padre carece de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”, a pesar de que inicialmente la Sala pretendía fijar doctrina sobre quién puede impugnar este tipo de autorizaciones. El Supremo confirmó la capacidad de la hija, mayor de edad, para solicitar la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su solicitud y sus consecuencias.
El auto, cuyo ponente fue el magistrado José Luis Requero, abordó una “irregularidad procedimental” en la actuación de la denominada “dupla medicoforense”. Dicha dupla fingió un desacuerdo para elevar la decisión a la Comisión de Garantía, aunque el Supremo concluye que esta acción no tuvo ningún efecto material sobre el resultado final del procedimiento ni causó indefensión.
“"Esta inadmisión no supone un aval al procedimiento de eutanasia ni una validación de su legalidad, sino únicamente una decisión procesal."
Tras conocerse la resolución, la Fundación Española de Abogados Cristianos, que representa al padre, anunció que recurrirá la decisión ante el Tribunal Constitucional, alegando que el alto tribunal no puede constituirse en una tercera instancia judicial para revisar el resultado valorativo de la prueba.




