El Supremo confirma: los patinetes que superen 25 km/h necesitan carnet de conducir

La sentencia de 2025 establece un precedente legal claro, clasificando los VMP modificados como ciclomotores si exceden los límites de velocidad y potencia.

Imatge genèrica d'un patinet elèctric circulant per una zona urbana, amb senyals de trànsit al fons.

Imatge genèrica d'un patinet elèctric circulant per una zona urbana, amb senyals de trànsit al fons.

El Tribunal Supremo ha confirmado que los patinetes eléctricos de alta potencia que superen los 25 km/h requieren permiso de conducir, a raíz de un caso iniciado en Barcelona en 2021.

La decisión, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, ratifica la condena a un individuo que circulaba sin la debida autorización. El caso se originó el 21 de septiembre de 2021 en Barcelona, cuando la Policía Local interceptó un patinete Sabway Diablo 1.900W Brushless que alcanzaba los 45 km/h y 1.900 vatios.
La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en 2025, zanja el debate legal, avalando la calificación de la acción como delito contra la seguridad vial, tal como ya habían determinado el Juzgado de lo Penal número 28 y la Audiencia Provincial de Barcelona.

Si un patinete eléctrico excede los límites de velocidad (25 km/h) o potencia establecidos, se clasifica automáticamente como ciclomotor, exigiendo el permiso de conducir correspondiente.

Esta resolución se basa en el Reglamento UE 168/2013 y la normativa española, que definen los vehículos de movilidad personal (VMP) con velocidades limitadas entre 6 y 25 km/h. Conducir un vehículo que se ajusta a la categoría de ciclomotor sin permiso puede acarrear sanciones administrativas y penales severas.
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