La sala ha estimado parcialmente el recurso presentado por Montero, quien inicialmente solicitaba seis años de cárcel para los acusados. La sentencia ratifica la condena por un delito de revelación de secretos, ya establecida por la Audiencia de Barcelona en 2024, pero eleva ligeramente la pena impuesta.
El aumento de 10 meses a un año y un día se debe a que la pena inicial se situaba por debajo del mínimo legal previsto para dicho delito, dado que la Audiencia había aplicado una atenuante de dilaciones indebidas. El TSJC también desestimó los recursos de absolución presentados por los paparazzi, a los que se había adherido la Fiscalía.
Los hechos probados confirman que Mariló Montero organizó su viaje a la Polinesia Francesa en 2015 con la intención de garantizar su intimidad, alojándose en un bungaló con acceso a una playa privada. El tribunal considera que las imágenes fueron captadas de forma subrepticia en un lugar que era su “domicilio temporal”.
La indemnización que corresponde a Montero, que reclamaba 265.000 euros, se pospone a la fase de ejecución de sentencia. El TSJC sostiene que la simple observación de las fotografías demuestra su origen ilícito, ya que fueron tomadas mientras la periodista se desenvolvía de forma relajada en un contexto de expectativa de privacidad.




