La decisión, que revoca la prisión provisional dictada el 28 de noviembre, obliga a Laiglesia a entregar el pasaporte, le prohíbe salir del territorio español y le exige comparecer mensualmente en los juzgados.
En el auto, el tribunal reconoce que es “innegable el contenido incriminatorio de la conclusión del informe sobre la muestra de ADN” recogida en el jersey que llevaba la víctima. Sin embargo, no aprecia riesgo de fuga, el único argumento esgrimido por la instructora para ordenar el ingreso en prisión.
Esta decisión, aun teniendo consistencia, no es suficiente para inferir directamente un riesgo de fuga que justifique el uso de una medida cautelar tan grave como la prisión provisional.
El tribunal subraya que la jueza de instrucción no valoró “el contundente hecho del tiempo transcurrido desde la comisión del hecho (25 años)” ni la conducta procesal del investigado, que “siempre ha comparecido a las llamadas o convocatorias del juzgado” y tiene un alto nivel de arraigo social y laboral.
El juzgado de Sabadell había ordenado el ingreso en prisión de Laiglesia a finales de noviembre, considerando que existían “indicios racionales y suficientes” para considerarlo autor del homicidio de la bibliotecaria de 27 años, asesinada la noche del 2 de diciembre de 2001.




