La resolución del TSJC desestima el recurso de súplica presentado por la trabajadora y confirma la sentencia previa de un juzgado de Figueres, emitida en julio de 2024, que ya había declarado la procedencia del despido. La entidad financiera inició el expediente después de que una auditoría interna detectara "irregularidades" en las consultas de datos.
La auditoría reveló que la empleada había accedido a la información de 170 clientes, muchos de los cuales no pertenecían a su oficina, sin ninguna justificación profesional. La propia demandante admitió durante el proceso que la motivación detrás de estas consultas era simplemente "chismear".
“"lo hice para 'chismear'"
La sentencia subraya que no existía ninguna autorización ni relación con una operativa legítima en las cuentas de los clientes afectados. De los 170 clientes consultados, 84 eran familiares o personas de su entorno personal, y 38 estaban relacionados con los anteriores.
Además, de las personas afectadas, 121 residían en Sant Feliu de Pallerols, el municipio de residencia de la trabajadora, lo que refuerza la conclusión de que las consultas tenían un interés personal y no profesional.




