La ley permite instalar cargadores de vehículos eléctricos en el garaje sin permiso vecinal

La Ley de Propiedad Horizontal y el Tribunal Supremo confirman que solo se requiere la comunicación previa a la junta de propietarios.

Imatge genèrica d'una plaça de garatge amb un punt de recàrrega de vehicle elèctric instal·lat a la paret.

Imatge genèrica d'una plaça de garatge amb un punt de recàrrega de vehicle elèctric instal·lat a la paret.

La normativa vigente y una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclaran que los propietarios pueden instalar puntos de recarga privados en sus plazas de garaje sin la aprobación de la comunidad.

El auge del vehículo eléctrico ha multiplicado las estaciones de carga y ha generado nuevos dilemas legales en las comunidades de propietarios sobre si es necesaria la autorización de la Junta de Propietarios para instalaciones privadas.

La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que se ubique en una plaza individual de garaje, solo requiere informar previamente a la comunidad.

Esta interpretación legal se basa en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que en su artículo 17.5 establece claramente que el único requisito es la comunicación previa. Además, la norma subraya que el coste total de la instalación y el consumo eléctrico asociado deben ser asumidos íntegramente por el interesado.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha reforzado esta doctrina al dar la razón a un propietario que instaló un cargador en su plaza de aparcamiento sin solicitar el consentimiento previo de la comunidad, señalando que no es necesario el consentimiento cuando la instalación se realiza en una zona de uso privativo.
Para cumplir con los trámites, el interesado debe comunicar la obra con antelación y aportar un informe técnico detallado y la documentación relativa a la normativa aplicable. La comunidad no puede exigir la retirada del punto si se han cumplido todos los requisitos legales y técnicos.
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