El Supremo exige carné de conducir para patinetes eléctricos que superen los 25 km/h

La sentencia clave de 2025 establece que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que excedan los límites de velocidad se clasifican como ciclomotores.

Imatge genèrica d'un patinet elèctric circulant per una zona urbana, sense mostrar cap persona reconeixible.

Imatge genèrica d'un patinet elèctric circulant per una zona urbana, sense mostrar cap persona reconeixible.

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia de 2025 que los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h y la potencia limitada, como el caso originado en Barcelona en 2021, requieren permiso de conducir.

La máxima instancia judicial española ha puesto fin al debate sobre la regulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) modificados. La resolución, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, ratifica la condena a un conductor que circulaba sin licencia con un patinete de alta potencia.
El caso se remonta al 21 de septiembre de 2021 en Barcelona, cuando la Policía Local interceptó un patinete Sabway Diablo 1.900W Brushless. Este aparato alcanzaba los 45 kilómetros por hora y 1.900 vatios, excediendo claramente los límites establecidos para los VMP.

La sentencia subraya que si un patinete supera los límites de velocidad (25 km/h) y potencia, se clasifica automáticamente como ciclomotor, exigiendo el permiso de conducir correspondiente.

La decisión del Supremo avala las resoluciones previas del Juzgado Penal número 28 de Barcelona y la Audiencia Provincial. Conducir un vehículo de estas características sin permiso puede acarrear responsabilidades administrativas y penales, incluyendo sanciones severas y penas de prisión.
Esta resolución consolida la seguridad jurídica y ofrece una herramienta clara a las autoridades de tráfico para sancionar a quienes modifican sus patinetes para superar los límites legales, mejorando la seguridad vial urbana.
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