Legalmente, la representación de los hijos menores corresponde a los padres, quienes son los únicos autorizados para abrir cuentas en el banco. El experto señala que un gesto habitual de abuelos o tíos puede derivar en problemas con la Agencia Tributaria si no se gestiona correctamente.
“"Desde el punto de vista de Hacienda, se está transfiriendo patrimonio a un menor sin ninguna contraprestación."
Aunque Hacienda no suele investigar movimientos de pequeñas cantidades, el riesgo de que sean considerados donaciones existe. La recomendación profesional es que los familiares ahorren en cuentas a su propio nombre y realicen la transferencia cuando el menor cumpla los 18 años.




