La nueva normativa de la DGT para los vehículos de movilidad personal (VMP) entró en vigor el pasado 2 de enero de 2026, imponiendo sanciones económicas a aquellos usuarios que no cumplan los nuevos requisitos. Entre las obligaciones principales se incluyen el registro del vehículo, su identificación visible y la contratación de un seguro obligatorio.
Paralelamente a la nueva legislación, el Tribunal Supremo ha confirmado que un patinete eléctrico puede ser considerado un ciclomotor si supera los límites técnicos establecidos para los VMP. Esta decisión, reflejada en una sentencia del 17 de noviembre de 2025, implica que conducir estos vehículos sin el permiso de ciclomotor puede acarrear consecuencias penales.
Los hechos que llevaron a esta resolución se remontan a 2021, cuando un acusado fue interceptado circulando por la calle Puig Castellar de Barcelona. El patinete eléctrico en cuestión tenía una potencia de 1900 vatios y alcanzaba una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora, excediendo claramente los límites legales.
Los tribunales determinaron que la calificación legal de un vehículo depende exclusivamente de sus características técnicas, independientemente de su apariencia. Esto supuso una infracción del artículo 384.2 del Código Penal, ya que el usuario conducía sin la licencia requerida. La normativa europea (Reglamento (UE) núm. 168/2013) define los VMP con una velocidad máxima limitada entre 6 y 25 km/h.




