Sofía Gallego, que llegó a Barcelona para estudiar, firmó en agosto un contrato para alquilar una habitación en la calle Rocafort, en un bloque gestionado mayoritariamente por la empresa Rent Rooms Barcelona. El contrato establecía, en su artículo ocho, que un invitado solo podía pasar un máximo de dos noches al mes en el piso, con sanciones de 100 euros por persona y día en caso de incumplimiento.
En el mes de octubre, Gallego recibió una factura de 600 euros extra por haber llevado a su pareja a dormir algunas noches. Tras consultar al Sindicato de Inquilinos, la joven pidió una reunión con la empresa para cuestionar la legalidad de la cláusula y el uso de cámaras de seguridad para “espiar” a los inquilinos.
“"Mientras no se lleven a cabo actividades ilegales, nadie tiene que meterse en quién entra o sale de tu habitación. No es una habitación de hotel."
La reacción de Rent Rooms Barcelona fue rescindirle el contrato y exigirle que abandonara el piso en diez días, plazo que finalmente se amplió a un mes. Además, la empresa retuvo 250 euros de la fianza de Gallego a pesar de su negativa explícita a pagar la sanción, considerándola ilegal.
Legalmente, el profesor de derecho de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), Jordi Bonshoms, sostiene que esta cláusula vulnera de forma flagrante el derecho fundamental a la intimidad, siendo una práctica abusiva. El Sindicato de Inquilinos señala que este caso es un ejemplo de cómo el alquiler de habitaciones, un concepto “altamente desregulado”, se convierte en una fuente de abusos e inestabilidad total.




