Esta nueva legislación sustituirá la normativa actual aprobada en 1983, con el objetivo de dar respuesta a los nuevos desafíos económicos, sociales, ambientales e institucionales que afronta el territorio. El ámbito territorial de la ley incluye el Aran y las comarcas de la Alta Ribagorça, el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Solsonès, el Berguedà y el Ripollès. Estos 144 municipios representan el 28,3% de la superficie de Cataluña.
Las especificidades y los desafíos asociados de los territorios de montaña continúan haciendo necesaria la intervención pública con políticas de discriminación positiva, integrales y ajustadas a su realidad territorial.
La consejera de Territorio, Sílvia Paneque, desgranó las tres líneas básicas de la nueva ley: la habilitación de una estructura técnica, la creación del Plan de Actuaciones Estratégicas y una nueva gobernanza. Se creará la Oficina Técnica de Alta Montaña, que actuará como observatorio y coordinará el despliegue del Plan, que tendrá una vigencia de seis años y recogerá proyectos tractores con financiación pública.
En cuanto a la gobernanza, el Consejo General de la Alta Montaña se reformulará para pasar de ser un órgano meramente consultivo a uno de participación y decisión. Además, el Plan de actuaciones prevé una sección específica para las zonas que necesitan una atención especial, como el Aran, la Alta Ribagorça, el Alt Urgell, la Cerdanya, el Pallars Jussà y el Pallars Sobirà. La Garrotxa, incluida anteriormente, ha sido excluida por no cumplir los criterios físicos de alta montaña, aunque mantendrá algunos beneficios.




